CIUDAD DE MÉXICO. (Excélsior).-El gobierno mexicano, a través del Instituto Nacional de Migración, facilitará la regularización migratoria de las personas extranjeras que hayan ingresado a México antes del 9 de enero de 2015 y que al 9 de enero de 2017 residan en el país en situación migratoria irregular.
Para ello, los visitantes que se encuentren en territorio nacional y que manifiesten su interés de residir de forma temporal en el mismo deberán ajustarse al Programa Temporal de Regularización Migratoria, el cual establece los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables de manera temporal para que el INM regularice su situación.
Dicho programa, publicado por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, será aplicable siempre y cuando los extranjeros no tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave y haber sido deportado.
También haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa o haber incurrido en situación migratoria irregular después del 9 de enero del 2017, entre otras.
Para solicitar dicha regularización, los interesados deben presentar el formato para solicitar trámite migratorio de estancia; pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y nacionalidad.
También aquellos documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país antes del 9 de enero de 2015 como boletos de avión o de autobús que acrediten su internación; pasaporte con sello de ingreso; documento migratorio, en caso de que haya tenido una estancia regular en México.
Recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio; expediente clínico, constancias de estudios o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento emitido por institución pública que acredite que la persona extranjera solicitante ha residido en México.
Estos documentos los deberá presentar en las oficinas de atención a trámites del INM, en caso de que el extranjero acuda personalmente, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de la comparecencia en ese momento, o bien, citarlo para que comparezca en una hora y fecha que se determinará de acuerdo a la agenda de citas de la oficina de trámites, así como a la disponibilidad de la persona extranjera.
En caso de que presente el trámite a través de apoderado, la autoridad migratoria lo citará, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que comparezca en una hora y fecha determinada.
El Instituto Nacional de Migración cuenta con un término de 30 días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre el trámite de regularización de la situación migratoria.
En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria debe otorgar la condición de estancia de residente temporal por cuatro años e incluir en la resolución información sobre el procedimiento y requisitos para que la persona extranjera obtenga el documento migratorio correspondiente.
Los residentes temporales tienen derecho a solicitar permiso de trabajo a cambio de una remuneración en el país y a la preservación de la unidad familiar de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que la resolución sea negativa, la autoridad migratoria debe fundar y motivar las causas de la misma y otorgar un plazo de 30 días hábiles para que la persona extranjera salga del territorio nacional.
De igual forma, debe hacer mención que la persona extranjera tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido efectos la notificación.
El presente Programa entrará en vigor el 9 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 19 de diciembre de 2017.