Iniciativa incautación

OAXACA0
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Jesús RomeroDip. Samuel Gurrión Matías. 

Presidente de la Mesa Directiva de la

LXIII Legislatura del Estado de Oaxaca

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José de Jesús Romero López, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en ejercicio de las facultades que me reconocen los artículos 50, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 67, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, en relación con los numerales 70 y 72 primer párrafo del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, tengo a bien someter a consideración, discusión y, en su caso aprobación por parte de este Honorable Cuerpo Legislativo, ….

la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 217-BIS A Y 2017-BIS E DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA PARA ESTABLECER EL DESTINO EXCLUSIVAMENTE SOCIAL DE LOS RECURSOS Y BIENES QUE SEAN DECOMISADOS A QUIEN COMETA EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO. Lo anterior, para que se sirva incluirla en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de este H. Congreso.

 

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

 

DIP. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ.

San Raymundo Jalpan, Oaxaca.  26 de septiembre de 2017.

Dip. Samuel Gurrión Matías

Presidente de la Mesa Directiva

Del H. Congreso del Estado de Oaxaca.

Presente.

 

El que suscribe, diputado José de Jesús Romero López, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en ejercicio de las facultades que me reconocen los artículos 50, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 67, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, en relación con los numerales 70 y 72 primer párrafo del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, tengo a bien someter a consideración, discusión y, en su caso aprobación por parte de este Honorable Cuerpo Legislativo, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 217-BIS A Y 2017-BIS E DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA PARA ESTABLECER EL DESTINO EXCLUSIVAMENTE SOCIAL DE LOS RECURSOS Y BIENES QUE SEAN DECOMISADOS A QUIEN COMETA EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO, de conformidad con la siguiente:

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I  V O S

En Oaxaca, como en México, la corrupción es uno de los problemas que más preocupa y lastima a la sociedad. Ésta ha sido considerada como el mayor problema que enfrenta la esfera pública, y México ha resultado ser uno de los países con mayores índices de corrupción en la función pública y en su relación con los gobernados.

Así pues, México es el último lugar entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de corrupción. Además, los niveles de percepción de la corrupción ubican al país en la posición 17 de entre las 20 economías más importantes a nivel global, de acuerdo con cifras del Índice de Percepción de la Corrupción 2016, publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana.

El problema es tan grave, que en el citado estudio, publicado año con año, México ha continuado cayendo en los índices de percepción de la corrupción, a pesar de que ya se ha legislado a nivel federal en materia de combate a la corrupción. Así pues, en la edición 2015 de dicho estudio, México obtuvo una puntuación de 35, en una escala que va de cero (altos niveles de corrupción) a 100 (bajos niveles de corrupción); con lo que se mantuvo sin cambios en comparación con los resultados de 2014. En aquellos momentos, el índice establecía que casos como Ayotzinapa, la ‘Casa Blanca’, Oceanografía, OHL, las acusaciones contra ex gobernadores, entre otros, hicieron imposible que las reformas constitucionales para combatir la corrupción tuvieran un efecto positivo.

Esta situación no sólo no mejoró, sino que se agravó, ya que en la edición 2016 del mismo estudio Índice de Percepción de la Corrupción, México obtuvo una calificación de 30 puntos, lo que lo ubica en la posición 123 de 176 países. De este modo, es visible que la calificación actual es cinco puntos menor que la de la medición anterior del año 2015, lo que representó una caída de 28 lugares entre los países medidos por sus índices de corrupción y la percepción que tiene la ciudadanía de este fenómeno. Y así, en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016, México se mantiene por debajo de sus principales socios y competidores económicos. Es decir, 40 posiciones separan a México de China, India y Brasil, sus principales competidores económicos.

Y es que, frente a este problema de grandes dimensiones, la realidad indica que en general el país tardó muchísimo tiempo en reconocer el tamaño del problema que representa la corrupción para nuestro país. La resistencia fue tal que el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto impulsó, del paquete de iniciativas acordado en el marco del Pacto por México a finales de 2012, toda una cartera de temas y reformas en las que sólo fue mencionada, pero nunca incluida ni legislada, la iniciativa de creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Fue hasta después de que habían ocurrido escándalos nacionales e internacionales como el de la llamada ‘casa blanca’ del Presidente Peña Nieto, las revelaciones sobre desfalcos millonarios en dependencias y empresas estatales como Petróleos Mexicanos, y los reiterados señalamientos sobre los excesos cometidos por diversos gobernadores y ex gobernadores, que como una cuestión ya de urgencia y legitimidad, y no de compromiso espontáneo, fue impulsada la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual fue finalmente aprobado por el Poder Legislativo, promulgado por el Ejecutivo federal, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2015.

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción trajo implícito el reconocimiento de que la corrupción es uno de los problemas más importantes que enfrenta el país. Dicho fenómeno ha tocado y lastimado todas las fibras de nuestra sociedad, desde la interacción entre ciudadanos hasta los temas más complejos de nuestra democracia. Además, se convirtió en un lastre y un problema profundo para la economía del país y ha sido también uno de los temas que más ha afectado la imagen de confianza y legitimidad entre el gobierno y las personas.

Por eso resultó tan trascendente el cambio de paradigma del combate a la corrupción, a partir del establecimiento de principios muy concretos, tales como las facultades de investigación de los órganos internos y externos de la administración pública para identificar redes de corrupción a partir de los datos y evidencias existentes, pero manteniendo cada una de las instancias sus funciones de órgano interno de control (en el caso de la Secretaría de la Función Pública) y de órgano de fiscalización superior (en el caso de la Auditoría Superior de la Federación).

En esa lógica, una de las cuestiones que es necesario reconocer es que el funcionamiento del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, y el correspondiente en el ámbito federal, no serán suficientes cuando de lo que se trata es no sólo de que se persiga a todos aquellos que cometen delitos relacionados con el desempeño de la función pública, sino que exista la capacidad de que el Estado pueda recuperar los bienes y los recursos que se establezca judicialmente que fueron sustraídos de las arcas públicas para beneficio de algún particular, o que éste mismo los ponga a disposición del Estado como parte de alguno de los mecanismos de juicio abreviado que contempla el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y que necesariamente tengan como destino alguno de los fines sociales a cargo del propio Estado.

Esta es una necesidad por partida doble, ya que además de que la sociedad mexicana exige que los servidores públicos que hayan sido parte de actos de corrupción como enriquecimiento ilícito, no sólo paguen con penas privativas de libertad por los delitos, sino que además el Estado tenga la posibilidad efectiva de recuperar dichos bienes; pero además, porque queda claro que en las circunstancias en las que se encuentra el Estado, y el país, no existe ninguna forma de que pueda seguirse permitiendo que sólo con cárcel se paguen los quebrantos, sino sobre todo, que parte de la sanción consista en que las arcas gubernamentales puedan recuperar lo robado para destinarlo estrictamente a finalidades de carácter social, debido a las múltiples carencias que tiene la entidad oaxaqueña para poder llevar los beneficios más indispensables a cientos de miles de personas que viven en comunidades que presentan algún tipo de marginación o pobreza, y a los que les sería de mucha utilidad una disposición al respecto, además de ser un importante acto de justicia que se encuentra previsto en la fracción II del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente PROYECTO DE: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – D E C R E T O – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – MEDIANTE EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 217 BIS A Y 217 BIS E DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; para su correspondiente análisis, discusión y en su caso, aprobación.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 217 BIS A del Código Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 217 BIS A.-

Respecto de los bienes que se acredite que fueron obtenidos de manera ilícita, serán decomisados a favor del Estado y serán destinados única y exclusivamente para la atención y beneficios de las políticas en materia de desarrollo social y humano, de los grupos y sectores de la población señalados en el artículo 8, y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 217 BIS E del Código Penal para el Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 217 Bis-E.- Los delitos previstos en este Título y de los cuales se desprenda un quebranto a la hacienda pública del Estado o municipios serán susceptibles de decomiso en los términos del segundo párrafo del artículo 217 BIS-A, y se perseguirán de oficio.

TRANSITORIOS.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

 

DIP. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ.

 


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