¿Quedaste viudo? Puedes pedir pensión

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VIUDUS*Por desconocimiento, muchos hombres no solicitan pensión si su esposa fallece y estaba afiliada al IMSS o ISSSTE, pero de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley del Seguro Social, los viudos podrán reclamar este beneficio.

(EL FINANCIERO), 24 DE ABRIL DE 2016.- Si quedó viudo y su esposa fue pensionada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), usted puede reclamar este beneficio, de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley del Seguro Social.

“La misma pensión le corresponderá al viudo que estuviese totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora”, indica la Ley.

En México apenas el 4 y 11 por ciento de las pensiones derivadas del IMSS y del ISSSTE, respectivamente pertenecen a viudos, debido a que por desconocimiento o rechazo de estos institutos, los hombres no suelen obtener el beneficio, pese a tener derecho a poseerlo.

Ivan Navarro, del Centro de Defensoría en Seguridad Social (Cendet) explicó que muchos hombres desconocen que tienen el mismo derecho que las mujeres para reclamar pensión en caso de viudez. “Sólo deben acreditar ser el esposo legítimo de la trabajadora y que la extinta tenía vigentes sus derechos; ya no es necesario acreditar que existe un estado de invalidez por parte del viudo y que existía una dependencia económica”.

Afirmó que pese a que la Ley establecía que los viudos debían acreditar dependencia económica e invalidez para reclamar la pensión, desde 2005 varios tribunales especializados consideraron que el Artículo 152 de la legislación violaba la garantía de igualdad y no discriminación al no pedir lo mismo a las viudas, por lo que ahora quienes no cumplan con estos requisitos pueden probar en un juicio que son los legítimos beneficiarios.

Agregó que pese a que los tribunales laborales se han pronunciado a través de diversas tesis jurisprudenciales que los hombres viudos tiene derecho a la pensión de viudez sólo por ser esposos de la trabajadora, los institutos, en especial el IMSS los obligan en muchos casos a agotar el juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

La reclamación de pensión, es un derecho inextinguible. “Lo puede hacer al momento de quedarse viudo, o en un año o más”, dijo Navarro.
Anotó que el pago tiene retroactividad de un año, “más el tiempo que tome el juicio”.

Gabriel Aranda, coordinador de Seguridad Social de Leader People Corporativo señaló que los viudos enfrentan además el estigma de aceptar que dependían económicamente de sus esposas fallecidas.

*FOCOS
Costos. Hay gestores de pensiones que cobran de 4 mil a 10 mil pesos por arreglar estos casos, que en algunas ocasiones son obstaculizados por el IMSS e ISSSTE.

Apoyo. La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social indica que 96 y 89% de beneficiados indirectos en México del IMSS y del ISSSTE en cada caso, son viudas que reclamaron la pensión derivada.

Atención. El Cendet atiende diario de 20 a 25 casos con diferentes problemáticas relacionadas con el pago de pensión.


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