La Subprocuraduría Regional de Justicia de la Cuenca del Papaloapan, acuso formalmente a IGNACIO VASQUEZ AGUSTIN, originario y vecino de la población de María Lombardo de caso, Mixe, Oaxaca, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de ROSALINO ANTONIO LÓPEZ.
Los hechos se suscitaron en el interior del domicilio de la víctima, en la calle Prolongación de Pípila, colonia Zamora de la población de María Lombardo, Mixe, Oaxaca, el día 19 de Abril del año actual, aproximadamente a las 21 horas con 40 minutos, cuando la víctima se encontraba en la sala de dicho domicilio.
La víctima veía televisión en la sala de su domicilio, en esos momentos llegó el ahora sentenciado IGNACIO VÁSQUEZ AGUSTIN a bordo de una camioneta Nissan color blanca en compañía de otra persona, al descender de dicho vehículo IGNACIO VASQUEZ AGUSTIN con un arma de fuego que llevaba rompió el vidrio de la puerta de acceso del domicilio, pidiéndole a un familiar de la víctima que abriera la puerta, por lo que este accedió a
abrirla.
En ese momento entró IGNACIO VASQUEZ AGUSTIN y se dirigió a la víctima ROSALINO, diciéndole que se subiera a la camioneta porque su hermana estaba grave en el hospital a causa de acciones de la víctima, enseguida el ahora sentenciado le disparó con su arma de fuego a ROSALINO ANTONIO LOPEZ, el impacto fue de frente en la cara, provocando que la víctima cayera al suelo de rodillas, posteriormente el ahora sentenciado le dio tres balazos en la espalda, lesiones que le causaron la muerte a la
víctima por HEMORRAGIA INTRATORÁXICA E INTRABDOMINAL POR LACERACION DE CORAZÓN E HIGADO PRODUCIDO POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO.
Por tales hechos la Representación Social inicio el Legajo de investigación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y dentro de la misma se desahogaron las diligencias pertinentes, recabándose los elementos de convicción que sirvieron para solicitar la Orden de Aprehensión en contra de IGNACIO VÁSQUEZ AGUSTIN, bajo la causa penal 82/2014, mandamiento que se cumplimentó el 10 de marzo del actual, y el 12 de Marzo, a solicitud del ministerio público se vinculó a proceso a IGNACIO VÁSQUEZ AGUSTIN, imponiéndole prisión preventiva como medida de coerción.
Finalmente el pasado 12 y 14 de Octubre del año actual, se celebró la correspondiente audiencia de debate en donde se desahogaron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, controvertidas por la Defensa del acusado, dando como resultado que el mismo 14 de Octubre del presente año en que concluyó la audiencia de Juicio, el Tribunal de debate una vez que escuchó y valoró las pruebas, por unanimidad de votos resolvió determinar culpable al acusado IGNACIO VÁSQUEZ AGUSTIN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA en agravio de quien en vida respondió al nombre de ROSALINO ANTONIO LÓPEZ.
La SENTENCIA CONDENATORIA impuesta fue de 35 años de prisión, misma pena que fenecerá el 12 de marzo del año 2050; así como el pago de la reparación del daño por $151, 134. 90 a favor de la familia de la víctima.